Fecha de Publicación: 16/09/1992
Página: 353-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 5

   La Comisión formulará, antes del 30 de junio y del 31 de diciembre de
cada año, el plan semestral de inversiones, dándole amplia publicidad.
   
   Los interesados podrán formular propuestas a la Comisión hasta sesenta días antes de las fechas indicadas en el inciso anterior.

   En el curso de cada semestre y por resolución fundada, la Comisión podrá disponer las modificaciones al plan de inversiones que estime oportunas, dando cuenta de ellas al Ministerio de Educación y Cultura.
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