La Comisión formulará, antes del 30 de junio y del 31 de diciembre de
cada año, el plan semestral de inversiones, dándole amplia publicidad.
Los interesados podrán formular propuestas a la Comisión hasta sesenta días antes de las fechas indicadas en el inciso anterior.
En el curso de cada semestre y por resolución fundada, la Comisión podrá disponer las modificaciones al plan de inversiones que estime oportunas, dando cuenta de ellas al Ministerio de Educación y Cultura.