Fecha de Publicación: 16/09/1992
Página: 353-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

   El Fondo será administrado por la Comisión del Fondo Nacional de Teatro, con personalidad jurídica, la que estará integrada por un representante del Ministerio de Educación y Cultura, que la presidirá; 
uno de la Sociedad Uruguaya de Actores, que ejercerá la Secretaría; uno 
de la Federación Uruguaya de Teatros Independientes; uno de la Asociación
General de Autores del Uruguay, que revista la calidad de autor teatral;
uno de la Sección Uruguaya de la Asociación Internacional de Críticos
Teatrales, filial UNESCO, y dos de las instituciones teatrales del
interior del país.
   La representación legal de la Comisión será ejercida por el Presidente y el Secretario.
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