Ley 16.297
Créase el Fondo Nacional de Teatro.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Créase el Fondo Nacional de Teatro que estará destinado al apoyo y
difusión del arte teatral en todo el territorio de la República.
LACALLE HERRERA.- GUILLERMO GARCIA COSTA.- IGNACIO de POSADAS MONTERO.