Fecha de Publicación: 10/04/1992
Página: 146-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   La declaración jurada estimará la deuda total, con exclusión de multas
y recargos, calculada en base a la suma de las obligaciones impagas de
cada año, convertidas a dólares estadounidenses al tipo de cambio
comprador interbancario del último día hábil del año respectivo, a lo que
se lo agrerará un recargo anual del 5% (cinco por ciento). 
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