Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 94

   El crédito dispuesto por el literal B) del artículo 134 de la Ley Nº
16.170, de 28 de diciembre de 1990, se destinará a partir del 1º de
julio de 1991 a incrementar la partida del artículo 177 de la Ley Nº
15.809, de 8 de abril de 1986, a efecto de procurar la nivelación de las
retribuciones salariales de los funcionarios civiles presupuestados con
respecto de las de los equiparados en función de las mismas categorías y
grados.

    El Poder Ejecutivo dispondrá del plazo de un año, a partir de la
vigencia de la presente ley, para racionalizar la estructura de cargos
de la Dirección Nacional de Meteorología, de acuerdo con las normas del
artículo 134 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

Ayuda