Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 84

   En caso de fallecimiento del Oficial en situación de excedencia, el
derecho a pensión militar se adquiere cualquiera fuese el período de
prestación de servicios del titular. Para la determinación del haber
básico pensionario será tenida en cuenta la asignación de retiro que
correspondería otorgar, computando el total de años de servicios,
incluídos los de la situación de excedencia.

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