Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 79

    Lo dispuesto en el artículo anterior sólo comprende al personal
superior de los Cuerpos de Comando (artículo 94 de la Ley Nº 16.170, de 
28 de diciembre de 1990) y a los Reservistas incorporados a las Fuerzas
(artículo 111 del Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974),
quedando excluidos los Oficiales del escalafón "H" del Cuerpo Técnico de
la Fuerza Aérea (artículo 36 del Decreto-Ley Nº 14.747, de 28 de 
diciembre de 1977).
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