Lo dispuesto en el artículo anterior sólo comprende al personal
superior de los Cuerpos de Comando (artículo 94 de la Ley Nº 16.170, de
28 de diciembre de 1990) y a los Reservistas incorporados a las Fuerzas
(artículo 111 del Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974),
quedando excluidos los Oficiales del escalafón "H" del Cuerpo Técnico de
la Fuerza Aérea (artículo 36 del Decreto-Ley Nº 14.747, de 28 de
diciembre de 1977).