MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el artículo 55 del Decreto-Ley Nº 14.747, de 28 de diciembre de 1977, por el siguiente: "ARTICULO 55.- Para estar en condiciones de ascenso, los integrantes de los diversos Cuerpos deberán aprobar los cursos que establezca la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo en cada caso".Ayuda