Fíjase en 5 UR, (cinco unidades reajustables), y en 10 UR (diez
unidades reajustables), respectivamente, la tasa que por concepto de
reválida de los títulos de Piloto y Capitán de la Marina Mercante,
percibe la Escuela Naval. La recaudación que por este concepto se
realice, se podrá aplicar a gastos de funcionamiento e inversiones en materiales y equipos que requiera el instituto de enseñanza referido.