Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 64

   Fíjase en 5 UR, (cinco unidades reajustables), y en 10 UR (diez
unidades reajustables), respectivamente, la tasa que por concepto de
reválida de los títulos de Piloto y Capitán de la Marina Mercante, 
percibe la Escuela Naval. La recaudación que por este concepto se 
realice, se podrá aplicar a gastos de funcionamiento e inversiones en materiales y equipos que requiera el instituto de enseñanza referido.
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