Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 62

   El personal médico civil equiparado, designado para embarcar en los
buques petroleros de la Armada Nacional, estará comprendido en lo
establecido en el artículo 94 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973.
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