Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 55

   El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas no podrá
pasar a situación de retiro voluntario ni solicitar la baja, cuando, por
designación del Superior y con la conformidad del interesado, haya
cursado estudios en el país, fuera del ámbito de las Fuerzas Armadas,
hasta tanto preste servicios efectivos por un período igual al doble del
tiempo empleado con ese propósito, con un mínimo de un año y un máximo de
diez años.

   Cuando mediaren circunstancias de carácter excepcional que a juicio 
del Superior lo amerite y no afecte la continuidad del servicio, podrá
concederse la baja o el retiro.

  
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