Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 53

   Fíjase una compensación mensual del 5,80%, (cinco con ochenta por
ciento), sobre el sueldo básico, para las jerarquías de Suboficial Mayor 
a Cabo de 1ra. y del 7,40%, (siete con cuarenta por ciento), 10,40%, 
(diez con cuarenta por ciento), y 8,30%, (ocho con treinta por ciento), sobre el sueldo básico, para las Jerarquías de Cabo de 2da., Soldado de 1ra. y Soldado de 2da., respectivamente.

   Esta compensación no será tenida en cuenta para el cálculo del Hogar
Constituido.

   Derógase el artículo 88 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
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