La publicidad y propaganda de los organismos del Estado incluidos los
Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y los Gobiernos
Departamentales, será producida y realizada por empresas, músicos, actores, locutores y creativos uruguayos.
Las piezas publicitarias correspondientes a campañas promocionales
oficiales que se difundan fuera del país, también se ajustarán a lo
dispuesto en el inciso precedente.