Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 483

    Los titulares del beneficio creado por el artículo 337 de la Ley Nº
13.318, de 28 de diciembre de 1964, en la redacción dada por el artículo
482 de la presente ley, son:

      A) Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias 
         del Estado desde su ingreso al organismo hasta el cese de su 
         relación funcional, cualquiera sea la causa de extinción del 
         vínculo, sin perjuicio de los casos en que, conforme a Derecho, 
         se registre suspensión o pérdida de la condición de beneficiario.

      B) Los ex funcionarios jubilados de la Administración de las Obras 
         Sanitarias del Estado.

      C) Los funcionarios de CHASSFOSE y ex funcionarios jubilados de 
         CHASSFOSE.
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