Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 482

    Sustitúyense los artículos 337 y 339 de la Ley Nº 13.318, de 28 de
diciembre de 1964, por los siguientes:

      "ARTICULO 337.- Créase con carácter permanente el "Fondo de Seguro 
      de Salud" para los funcionarios y ex funcionarios jubilados de la 
      Administración de las Obras Sanitarias del Estado, (OSE), con el 
      cual se financiará el costo de la asistencia médica integral de 
      los mismos.

        Declárase que el seguro de salud que se constituye por la 
      presente ley es una persona pública no estatal".

      "ARTICULO 339.- El patrimonio que administra la Comisión Honoraria 
      constituye el "Fondo de Seguro de Salud" creado por el artículo 
      337 de la presente ley y se integra con los siguientes recursos:

        A) Con un aporte del 1,5%, (uno y medio por ciento), de los 
           haberes que, con carácter retributivo, perciben los 
           funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del 
           Estado, (OSE), y de CHASSFOSE, que se descontará en la 
           oportunidad de hacerlos efectivos, vertiéndolo en el Fondo.

        B) Con un aporte, de cargo de OSE, del 6 %, (seis por ciento), 
           de lo que pague a sus funcionarios por los conceptos 
           indicados en el literal precedente, que verterá al Fondo en 
           las mismas oportunidades allí señaladas.

        C) Con un aporte del 1,5%, (uno y medio por ciento), de las 
           pasividades que perciban los ex funcionarios jubilados de OSE 
           y de CHASSFOSE, que el Banco de Previsión Social descontará 
           en la oportunidad de hacerlas efectivas y verterá en el Fondo, 
           el que no podrá ser menor a la resultante del 1,5%, (uno y 
           medio por ciento), del salario mínimo nacional.

        D) Los demás aportes que se reciban por concepto de herencias, 
           legados, donaciones o contribuciones especiales.

        E) Los frutos civiles de sus bienes". 
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