Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 471

   El informe técnico sobre adecuación presupuestal y el proyecto de
resolución correspondiente a que se refieren los artículos 2l y 27 de la
Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990, será realizado por una comisión 
que integrarán representantes de la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto, de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

   Una vez resuelta, por el jerarca de destino, la incorporación del
funcionario declarado excedente, la Contaduría General de la Nación o la
Contaduría correspondiente, en su caso, efectuarán de oficio la
incorporación referida.
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