Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 465

   Decláranse comprendidos en lo dispuesto por el artículo 1º del Título 
3 del Texto Ordenado 1987, a los Hogares de Ancianos, creados y 
sostenidos por instituciones privadas de carácter benéfico que actúen 
sin fines de lucro.
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