Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 463

   Declárase que el Estado, los organismos comprendidos en el artículo 
220 de la Constitución y los Gobiernos Departamentales, gozan de 
inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por sus bienes y
actividades no comerciales ni industriales.
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