Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 456

   Las disposiciones de los artículos 452 a 455, entrarán en vigencia en
la fecha en que el Poder Ejecutivo reduzca a cero la tasa para el recargo
a la importación del petróleo crudo y sus derivados.
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