Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 455

   Cuando el Poder Ejecutivo fije en cero la tasa del Impuesto Específico
Interno, (IMESI), que grava al gasoil, la circulación de dicho bien
quedará gravada por el Impuesto al Valor Agregado, (IVA), a la tasa
básica.
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