Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 451

    Interprétase que son sujetos pasivos del Impuesto a las Comisiones
creado por la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, quienes 
obtengan los ingresos mencionados en el artículo 74 de la referida ley siempre que ellos constituyan la retribución de su actividad como mandatarios, comisionistas, consignatarios, mediadores, corredores de cambio, agentes de comercio exterior, despachantes de aduana, 
rematadores, corredores, y siempre que dichos ingresos constituyan la contraprestación de su actividad habitual y principal.

    El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.
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