Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 439

   La administración del "Fondo Solidario del Niño Carenciado" estará a
cargo de una Comisión integrada por el Contador General de la Nación, el
Presidente del Consejo de Educación Primaria y los Inspectores
Departamentales del Consejo mencionado.

   De sus necesidades, resultados y metas, se informará a la Asamblea
General en anexo especial a la Rendición de Cuentas y Balance de 
Ejecución Presupuestal de cada Ejercicio.

                             INCISO 24  

                          DIVERSOS CREDITOS

Ayuda