Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 43

   Asígnase una partida anual de N$ 30.000.000, (nuevos pesos treinta
millones), a fin de compensar a los funcionarios que desempeñen tareas de
chofer en los programas de la Presidencia de la República. La apertura
programática de la partida se efectuará dentro de los sesenta días de
promulgada la presente ley, de acuerdo a lo que establezca la
reglamentación.
Ayuda