Establécese un reintegro por gastos de guardería, a los funcionarios
que cumplan tareas en el interior del país por menores a su cargo de
hasta cinco años, con un tope individual y por menor, del 30% (treinta
por ciento) del salario mínimo nacional vigente. El Directorio del Banco de Previsión Social reglamentará este beneficio.
SECCION VI
INCISO 21
SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES