Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 429

    Establécese un reintegro por gastos de guardería, a los funcionarios
que cumplan tareas en el interior del país por menores a su cargo de 
hasta cinco años, con un tope individual y por menor, del 30% (treinta 
por ciento) del salario mínimo nacional vigente. El Directorio del Banco de Previsión Social reglamentará este beneficio.

                           SECCION VI

                           INCISO 21

                     SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
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