Sustitúyese el artículo 389 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente:
"ARTICULO 389.- El Banco de Previsión Social concederá una
compensación adicional del 15%, (quince por ciento), del sueldo
básico, al personal de enfermería que actúe en la atención directa
del paciente internado y al personal de sanatorio que desarrolle
sus tareas en el régimen de trabajo rotativo de cinco o seis días
de labor por uno o dos de descanso, por el tiempo que desempeñe
efectivamente tales tareas y durante la licencia reglamentaria".