Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 413

   Las retribuciones docentes del Instituto Nacional del Menor se
equipararán a las de la Administración Nacional de Educación Pública, a
partir del 1º de enero de 1992.

                           INCISO 28

                   BANCO DE PREVISION SOCIAL
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