MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Establécese que la compensación dispuesta por el artículo 539 de la
Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, corresponde aplicarse sobre todas las retribuciones permanentes sujetas a montepío, excluida la prima por antigüedad.
Esta disposición se considerará vigente a partir del 1º de julio de
1991.
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