MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Establécese que la compensación dispuesta por el artículo 539 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, corresponde aplicarse sobre todas las retribuciones permanentes sujetas a montepío, excluida la prima por antigüedad. Esta disposición se considerará vigente a partir del 1º de julio de 1991.Ayuda