Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 405

    El tope establecido por el inciso segundo del artículo 72 del llamado
Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979, no regirá para las
pasividades que se otorguen a los titulares de los cargos de Inspectores
Docentes de la Administración Nacional de la Educación Pública y a sus
similares de la Comisión Nacional de Educación Física.

                             INCISO 26

                    UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
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