En los certificados o situaciones de obra correspondientes a la
ejecución de contratos de obra pública o consultoría que celebre el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas con empresas contratistas o
consultoras, el Tribunal de Cuentas podrá, por Ordenanza, autorizar a la
Administración a realizar adelantos a cuenta de los certificados de obra
aprobados en cuestión, antes de remitirlos a la auditoría interviniente,
cuando medien razones de conveniencia financiera.
Las sumas entregadas por este régimen se considerarán adelantos
sujetos a reliquidación y los certificados o situaciones de obra correspondientes deberán remitirse a la auditoría en las cuarenta y ocho horas siguientes al pago.
El Tribunal de Cuentas podrá disponer la extensión de este régimen a
otras oficinas dependientes del Poder Ejecutivo y a los demás organismos
estatales con administración de fondos, cuando la existencia de
auditorías con personal y recursos administrativos suficientes, hagan viable el funcionamiento del mismo.
SECCION II
FUNCIONARIOS
CAPITULO I
RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS