Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   En los certificados o situaciones de obra correspondientes a la
ejecución de contratos de obra pública o consultoría que celebre el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas con empresas contratistas o
consultoras, el Tribunal de Cuentas podrá, por Ordenanza, autorizar a la
Administración a realizar adelantos a cuenta de los certificados de obra
aprobados en cuestión, antes de remitirlos a la auditoría interviniente,
cuando medien razones de conveniencia financiera.

   Las sumas entregadas por este régimen se considerarán adelantos 
sujetos a reliquidación y los certificados o situaciones de obra correspondientes deberán remitirse a la auditoría en las cuarenta y ocho horas siguientes al pago.

   El Tribunal de Cuentas podrá disponer la extensión de este régimen a
otras oficinas dependientes del Poder Ejecutivo y a los demás organismos
estatales con administración de fondos, cuando la existencia de 
auditorías con personal y recursos administrativos suficientes, hagan viable el funcionamiento del mismo.

                              SECCION II

                             FUNCIONARIOS 

                              CAPITULO I

                       RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS     
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