MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Agrégase al artículo 86 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, el siguiente literal:
"D) Los escritos presentados con la firma de los letrados integrantes
de los Consultorios Jurídicos que, con fines docentes, funcionen
en la Universidad de la República o universidades privadas".
Ayuda