MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Agrégase al artículo 86 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, el siguiente literal: "D) Los escritos presentados con la firma de los letrados integrantes de los Consultorios Jurídicos que, con fines docentes, funcionen en la Universidad de la República o universidades privadas".Ayuda