Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 389

   Agrégase al artículo 86 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, el siguiente literal:   

   "D) Los escritos presentados con la firma de los letrados integrantes 
       de los Consultorios Jurídicos que, con fines docentes, funcionen 
       en la Universidad de la República o universidades privadas".

Ayuda