Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 384

    Las comunicaciones procesales a las partes podrán efectuarse también
por medios electrónicos o de similares características. Los documentos
emergentes de la trasmisión, constituirán documentación auténtica que 
hará plena fe a todos sus efectos, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 130 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988.

  El Tribunal de lo Contencioso Administrativo determinará y reglamentará
la forma en que se practicarán las mismas.
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