Las comunicaciones procesales a las partes podrán efectuarse también
por medios electrónicos o de similares características. Los documentos
emergentes de la trasmisión, constituirán documentación auténtica que
hará plena fe a todos sus efectos, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 130 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo determinará y reglamentará
la forma en que se practicarán las mismas.