Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 38

   Incrementase en un 12%, (doce por ciento), el crédito anual del rubro
0, "Retribuciones de Servicios Personales" de la Presidencia de la
República, con excepción del correspondiente a cargos políticos, de
particular confianza, dietas y honorarios. Dicho aumento se destinará a
nivelar las retribuciones de los funcionarios del Inciso.

   La Secretaría de la Presidencia de la República, en un plazo no mayor
de noventa días, efectuará la distribución de esta partida entre las
unidades ejecutoras que integran el Inciso, teniendo en cuenta la suma
total de retribuciones presupuestales de cada cargo o función y fijará
los montos y porcentajes de nivelación que correspondan en cada caso,
previo informe de la Contaduría General de la Nación.

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