Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 376

   Exclúyese al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del régimen
previsto por el artículo 1º de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990, 
e inclúyesele en el régimen previsto por el artículo 2º de la mencionada ley.
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