Declárase aplicable el artículo 81 de la Ley Nº 13.320, de 28 de diciembre de 1964, a los Secretarios Letrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable al Prosecretario
Letrado y el porcentaje de progresión será con respecto a los Secretarios
Letrados.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
presupuestales correspondientes.