Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 374

   Declárase aplicable el artículo 81 de la Ley Nº 13.320, de 28 de diciembre de 1964, a los Secretarios Letrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

   Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable al Prosecretario
Letrado y el porcentaje de progresión será con respecto a los Secretarios
Letrados.

   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
presupuestales correspondientes.
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