Los funcionarios cuya actuación merezca calificación positiva en los
aspectos relacionados con la asistencia al trabajo y puntualidad en el
cumplimiento de las tareas, tendrán derecho a percibir una prima por
asiduidad que se liquidará anualmente.
A los efectos del pago de esa prima se constituirá un fondo que se
integrará:
A) Con el monto de los descuentos y multas que se practican
mensualmente al personal por inasistencia o llegadas con retraso
a la oficina.
B) Con el producido de la tasa por expedición de certificados que
se crea por el artículo 370 de la presente ley.
La Corte Electoral reglamentará la forma y condiciones de percepción
de la prima creada por el presente artículo.