Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 365

   Los funcionarios cuya actuación merezca calificación positiva en los
aspectos relacionados con la asistencia al trabajo y puntualidad en el
cumplimiento de las tareas, tendrán derecho a percibir una prima por
asiduidad que se liquidará anualmente.

   A los efectos del pago de esa prima se constituirá un fondo que se
integrará:

     A) Con el monto de los descuentos y multas que se practican 
        mensualmente al personal por inasistencia o llegadas con retraso 
        a la oficina.

     B) Con el producido de la tasa por expedición de certificados que 
        se crea por el artículo 370 de la presente ley.

   La Corte Electoral reglamentará la forma y condiciones de percepción 
de la prima creada por el presente artículo.
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