Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 36

   Fíjanse las siguientes partidas anuales de gastos de funcionamiento
para el "Proyecto de Infraestructura social":

   Rubro 2: N$ 2.500.000
   Rubro 3: N$ 2.500.000

   Los artículos relativos a dicha unidad ejecutora tendrán vigencia a
partir de la fecha de promulgación de la presente ley.
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