Sustitúyese el artículo 496 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:
"ARTICULO 496.- El Tribunal de Cuentas tendrá la libre
disponibilidad de 100%, (cien por ciento), de los fondos creados por
el artículo 495 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y
podrá destinar su producido a:
1) Capacitación de su personal y de los contadores delegados que
actúan en el sector público.
2) Contratación con carácter transitorio del personal necesario
para el cumplimiento de las solicitudes de auditorías y
actuaciones que se le formulen.
3) Promoción social de sus funcionarios.
4) Atención de las necesidades de las auditorías de préstamos
internacionales".