Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 353

   Sustitúyese el artículo 496 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

    "ARTICULO 496.- El Tribunal de Cuentas tendrá la libre 
    disponibilidad de 100%, (cien por ciento), de los fondos creados por 
    el artículo 495 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y 
    podrá destinar su producido a:

      1) Capacitación de su personal y de los contadores delegados que 
         actúan en el sector público.

      2) Contratación con carácter transitorio del personal necesario 
         para el cumplimiento de las solicitudes de auditorías y 
         actuaciones que se le formulen.

      3) Promoción social de sus funcionarios.

      4) Atención de las necesidades de las auditorías de préstamos 
         internacionales". 

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