Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 342

   Sustitúyese el numeral 2) del artículo 62 de la Ley Nº 15.750, de 24
de junio de 1985, por el siguiente:
  
  "2) Luego, en el caso ocurrente: entre los Ministros de los Tribunales
      de Apelaciones de Familia, del Trabajo, y en lo Penal, por su orden,
      para integrar los Tribunales de Apelaciones en lo Civil; entre los
      Ministros de los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, de Familia,
      y en lo Penal, por su orden, para integrar los Tribunales de
      Apelaciones del Trabajo; entre los Ministros de los Tribunales de
      Apelaciones en lo Civil, de Familia, y del Trabajo, por su orden,
      para integrar los Tribunales de Apelaciones en lo Penal; y entre
      los Ministros de los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, del
      Trabajo, y en lo Penal, por su orden, para integrar los Tribunales
      de Apelaciones de Familia".
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