Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 341

   Facúltase a la Suprema Corte de Justicia a celebrar convenios con el
Ministerio de Salud Pública y con instituciones privadas de asistencia
mutual, para extender el servicio odontológico a sus funcionarios del
interior de la República, autorizándola a abonar los servicios según las
tasas que se convinieren.

   También podrá celebrar similares convenios para que los médicos
siquiatras y sicólogos del citado Ministerio asesoren a los Jueces
Letrados del Interior, realizando pericias cuando así lo requieran los
Magistrados.

   Habilítase una partida de N$ 50.000.000, (nuevos pesos cincuenta
millones), a valores del 1º de enero de 1991, para atender las
erogaciones que resulten de la aplicación de este artículo.
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