Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 33

   El saldo resultante de los recursos provenientes del abatimiento
dispuesto por el artículo 69 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de
1990, luego de financiada la partida establecida por el inciso segundo
del artículo 406 de la presente ley, tendrá los siguientes destinos:

Inc.    Prog.    Proy.    Denominación              en miles equivalentes
                                                    de US$     en miles 
                                                                de N$
12      002      790    Reciclaje, remodelación y
                        equipamiento del Hospital
                        Vilardebó y de los Centros
                        de Salud Mental del interior
                        dependientes del Ministerio
                        de Salud Pública.                   800  1.275.200
12      002      791    Obras de Equipamiento C.T.I.
                        - Hospital de Melo.                 200    318.800
26      002      730    Facultad de Odontología.            300    478.200
26      002      731    I.P.U.R.                            100    159.400
                        M.E.V.I.R.                        1.100  1.753.400

   Si el saldo mencionado en el primer inciso del presente artículo no
cubriera los montos asignados a los proyectos determinados
precedentemente, dichos montos se reducirán en forma directamente
proporcional a sus respectivas asignaciones.
   Derógase el numeral 2) del artículo 69 de la Ley Nº 16.170, de 28 de
diciembre de 1990.

                               SECCION IV

                    INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
                                INCISO 02

                       PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
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