Agrégase el siguiente inciso al artículo 548.1 del Código General del Proceso:
"No será aplicable a los asuntos promovidos con anterioridad a la
vigencia de este Código el régimen de estudio en facsimil a que
refieren los artículos 204.2 y 276.1. En estos casos, el expediente
pasará a estudio por su orden, disponiendo cada integrante de un
plazo de diez y veinte días según sea interlocutoria o definitiva la
decisión a emitir".