Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 327

   Agrégase el siguiente inciso al artículo 548.1 del Código General del Proceso:

     "No será aplicable a los asuntos promovidos con anterioridad a la 
     vigencia de este Código el régimen de estudio en facsimil a que 
     refieren los artículos 204.2 y 276.1. En estos casos, el expediente 
     pasará a estudio por su orden, disponiendo cada integrante de un 
     plazo de diez y veinte días según sea interlocutoria o definitiva la 
     decisión a emitir".
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