Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 30

   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas dará cuenta
detalladamente a la Asamblea General, en ocasión de las Rendiciones de
Cuentas y Balances de Ejecución Presupuestal, en anexo especial, de todo
cuanto refiera al proyecto mencionado en el artículo anterior.
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