Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 278

   Establécese una compensación mensual de N$ 35.000, (nuevos pesos
treinta y cinco mil), líquidos para todos los funcionarios del Ministerio
de Salud Pública.

   Dicha compensación no integrará la compensación del artículo 26 de la
Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y no se computará a los 
efectos del cálculo de ninguna otra remuneración, con excepción del 
sueldo anual complementario.
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