Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 276

   Facúltase al Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Salud
Pública y previo informe de la Contaduría General de la Nación, a
redistribuir los créditos presupuestales al solo efecto de adecuarlos a
su estructura programática.

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