Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 27

   Sustitúyese el artículo 68 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

   "ARTICULO 68.- Los organismos públicos darán prioridad a los 
   consultores nacionales para la asignación de todos los estudios y 
   proyectos que exijan los planes de inversión a realizarse con recursos
   nacionales. La misma disposición regirá para los estudios y proyectos
   relacionados con planes u obras que se financien con préstamos 
   internacionales, cuando su costo sea inferior al fijado por las 
   entidades financiadoras para convocar a consultores internacionales.

     En ambos casos los organismos públicos deberán realizar una consulta 
   con una Comisión integrada por: un delegado del Poder Ejecutivo, que 
   la presidirá; el Director del Registro Nacional de Empresas de Obras
   Públicas y un delegado de la Universidad de la República, a los 
   efectos de que informen sobre la existencia de capacidad nacional en 
   la materia, previo a la convocatoria a consultores internacionales. La 
   Comisión deberá expedirse en un plazo máximo de treinta días contados 
   a partir de la solicitud de la consulta. Por razones debidamente 
   fundadas los organismos públicos podrán quedar eximidos del 
   cumplimiento de estas disposiciones". 
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