Sustitúyese el artículo 68 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:
"ARTICULO 68.- Los organismos públicos darán prioridad a los
consultores nacionales para la asignación de todos los estudios y
proyectos que exijan los planes de inversión a realizarse con recursos
nacionales. La misma disposición regirá para los estudios y proyectos
relacionados con planes u obras que se financien con préstamos
internacionales, cuando su costo sea inferior al fijado por las
entidades financiadoras para convocar a consultores internacionales.
En ambos casos los organismos públicos deberán realizar una consulta
con una Comisión integrada por: un delegado del Poder Ejecutivo, que
la presidirá; el Director del Registro Nacional de Empresas de Obras
Públicas y un delegado de la Universidad de la República, a los
efectos de que informen sobre la existencia de capacidad nacional en
la materia, previo a la convocatoria a consultores internacionales. La
Comisión deberá expedirse en un plazo máximo de treinta días contados
a partir de la solicitud de la consulta. Por razones debidamente
fundadas los organismos públicos podrán quedar eximidos del
cumplimiento de estas disposiciones".