Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 267

   Otórgase una compensación del 20%, (veinte por ciento), para los
funcionarios pertenecientes al escalafón "A" y del 15%, (quince por
ciento), para los funcionarios pertenecientes a los restantes escalafones,
con excepción de los que revisten en el escalafón "N", de los programas
008, "Asesoramiento Letrado a la Administración Pública", 009,
"Inscripción y Certificación de Actos y Contratos", 010, "Ministerio
Público y Fiscal" y 011, "Inscripciones y Certificaciones Relativas al
Estado Civil de las Personas".

    Dicha compensación se calculará sobre las remuneraciones totales
permanentes, incluida la partida por concepto de equiparación y regirá
desde el 1º de enero de 1991.
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