Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 256

   Facúltase al Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y
Espectáculos, (SODRE), programa 007, "Organismos de Espectáculos
Artísticos y Administración de Radio y Televisión Oficiales", para que
dentro de los noventa días siguientes a la fecha de promulgación de la
presente ley y previo dictamen de la Oficina Nacional del Servicio Civil 
y de la Contaduría General de la Nación, adecue los cargos, las funciones y las correspondientes remuneraciones del Sistema Nacional de Televisión, a su nueva estructura orgánica.
    
   Autorízase, asimismo, al Consejo Directivo del Servicio Oficial de
Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos, (SODRE), a transformar o crear
cargos o funciones que considere imprescindibles para la puesta en marcha
de la misma. A tal efecto podrá utilizarse el crédito derivado de la
aplicación de lo dispuesto por el artículo 375 de la Ley Nº 16.170, de 28
de diciembre de 1990, dando cuenta a la Asamblea General.
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