Sustitúyese el artículo 264 del Decreto-Ley Nº 14.416, de 28 de agosto
de 1975, por el siguiente:
"ARTICULO 264.- Destínase el equivalente en moneda nacional a US$
25.000, (dólares de los Estados Unidos de América veinticinco mil), a
la Comisión Nacional de Educación Física para el pago de sus
Afiliaciones Internacionales y las de las Federaciones Deportivas, con
cargo a Rentas Generales.
El Poder Ejecutivo ajustará cada cuatro meses los saldos pendientes,
tomando en consideración las variaciones que experimente el tipo de
cambio de la moneda extranjera con que deban efectuarse los pagos de
las afiliaciones".