Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 251

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a habilitar los 
créditos adicionales necesarios para el cumplimiento de la equiparación dispuesta por el artículo 344 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, con vigencia al 1º de enero de 1991.
   
   A estos efectos se abatirá en N$ 321.000.000, (nuevos pesos 
trescientos veintiún millones) la partida establecida en el artículo 333 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
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