Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 250

   El Ministerio de Educación y Cultura podrá disponer las modificaciones
necesarias para racionalizar las estructuras de cargos y contratos de
función pública en la Dirección Nacional de Correos.

  Las modificaciones de cargos y funciones no podrán causar lesión de
derechos y las regularizaciones deberán respetar las reglas del ascenso,
cuando correspondiere.

  La racionalización deberá propender a una estructura de cargos y
funciones adecuada a los objetivos del programa y requerirá el informe
previo de la Oficina Nacional del Servicios Civil.

  La racionalización será elaborada dentro de los ciento ochenta días de
la publicación de la presente ley y de ella se dará cuenta a la Asamblea
General.

  Autorízase, con destino a la reestructura dispuesta por el presente
artículo, una partida equivalente a los créditos presupuestales
correspondientes a las vacantes generadas en 1990, que no pertenezcan al
último grado de cada escalafón, y las producidas en el año 1991, a
excepción de las producidas por renuncias originadas al amparo de la Ley
Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990.
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